Fundación Tripartita

 

"Toda empresa que cotice por sus trabajadores/as en el Régimen General de la Seguridad Social dispone de una cuota de dinero anual para financiar la formación de sus trabajadores/as"


Somos EMPRESA ORGANIZADORA DE FORMACIÓN CONTINUA acreditada por la FUNDACIÓN TRIPARTITA y la UNIÓN EUROPEA para gestionar y bonificar acciones de formación de empresas. Para dudas y preguntas acceder a Fundación Tripartita.

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¿Cómo gestionamos la formación bonificada?

  1. Nos ponemos en contacto con su empresa y firmamos el convenio de EMPRESA ORGANIZADORA DE FORMACIÓN para poder acceder a la gestión de su crédito.
  2. Concretamos con su empresa y su gestoría el procedimiento legal de información a trabajadores de la realización de la formación siempre con la máxima CLARIDAD y TRANSPARENCIA.
  3. Gestionamos toda la documentación para su bonificación.
  4. Realizamos el cobro de la formación para su posterior bonificación.
  5. Colaboramos con su gestoría para que bonifique la formación con la máxima SENCILLEZ.
Subsistema de formación profesional para el empleo
Resumen subsistema de formación profesio
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Adhesión al CONVENIO DE EMPRESA DE EMPRESA ORGANIZADORA DE FORMACIÓN
Formación a empresas - Adhesión al conve
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Tengo una respuesta para usted

¿Por qué los demás la llaman GRATUITA si es BONIFICABLE?

Porque lo GRATIS vende y lo BONIFICABLE hay que explicarlo.

¿Qué es la Formación Bonificada para empresas?

Toda empresa que cotice por sus trabajadores/as en el Régimen General de la Seguridad Social dispone de una cuota de dinero para financiar la formación de sus trabajadores/as (Real Decreto 395/2007 y Orden TAS/2307/2007 por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo).

¿De cuánto dinero estamos hablando?

Para empresas de 1 a 5 trabajadores la cantidad máxima que se puede bonificar es de 420,00 €/año y para empresas de más de 5 trabajadores es  de 65,00 € aproximadamente por trabajador (depende del crédito de formación).

¿Y si abro mi empresa en diciembre?

También tienes crédito de 420,00 €.

Pero, ¿no es un crédito del año anterior?

No. Eso sería una "bolsa" de dinero. La "cantidad bonificable" es un "crédito del año presente" según lo que la empresa cotizará en concepto de formación por sus trabajadores/as a lo largo del año, pero que para su cálculo se utilizan los datos del año anterior porque es imposible conocer los del año presente.

¿Cómo conozco el crédito de formación bonificada del que dispongo?

Accede al simulador de crédito de la Fundación Tripartita para conocerlo.

Si eres empresa de nueva creación sólo debes indicar los datos del número de trabajadores incorporados a la empresa.

Si eres empresa ya existente te pedirá que indiques la aportación anual en concepto de formación profesional en los seguros sociales.

*Si lo prefieres, con tu permiso y sin nigún compromiso, Atendo Formación como empresa organizadora de formación continua podemos comunicártelo a través de la aplicación real de la Fundación Tripartita.

Para empresas ya existentes, ¿Cómo se calcula la cuota de formación profesional?

La cuota de formación profesional es la cantidad de dinero pagada por cada empresa a la Seguridad Social en concepto de la contingencia de formación profesional (casilla 501). La cantidad es el 0,7%, de la cual, el 0,1% corresponde a la nómina de los/as trabajadores/as y el 0,6% a los seguros de la empresa.

 

¿Por qué SÍ o por qué NO dispongo de todo lo que pago?

Porque la normativa regula que:

  • Las empresas de 1 a 9 trabajadores/as dispongan del 100% de lo que cotizan.
  • Las empresas de 10 a 49 trabajadores/as dispongan del 75%.
  • Las empresas de 50 a 249 trabajadores/as dispongan del 60%.
  • Las empresas de más de 250 trabajadores/as dispongan del 50%.

Tengo dinero para formación, ¿qué hago con él?

Llevar a cabo acciones formativas propias o con empresas de formación que se ajusten a tus intereses y necesidades. No desaproveches lo que pagas, sácale rendimiento. Y sobre todo, ten en cuenta que la formación profesional no se puede sustituir por regalos como i-phones o jamones , ni por servicios para la empresa como pueden ser la protección de datos o la prevención de riesgos, entre otros (Nota de la Asociación Española de Privacidad y la Fundación Tripartita).

¿Quién puede hacer la formación?

Esa decisión corresponde a la empresa y su dirección estratégica. Puede hacerla directamente o contratando a una empresa de formación.

¿Es obligatorio ser empresa organizadora de formación de la Fundación tripartita?

Desde la parte administrativa y de gestión, la empresa organizadora de formación es la que puede registrar la formación en la aplicación de la Fundación Tripartita, verificar el procedimiento de la misma y dar validez a las bonificaciones. Toda empresa puede darse de alta como empresa organizadora.

En cuanto a la formación directa, no es necesario que la empresa sea organizadora de formación.

¿Qué pasos hay que seguir para bonificar la formación?

El proceso es el siguiente: dar de alta la acción formativa en la aplicación de la Fundación Tripartita, realizar el seguimiento y evaluación de la acción y cerrar la misma con los costes asociados.

¿Cuándo se bonifica el coste de la formación?

Una vez finalizado el curso y hecho el pago de la formación, su empresa se descuenta el importe en el boletín de cotización de seguros sociales que paga por sus trabajadores/as.

¿Por qué los demás la llaman GRATUITA si es BONIFICABLE?

Porque lo GRATIS vende y lo BONIFICABLE hay que explicarlo. Lo GRATIS se acepta y lo BONIFICABLE requiere confianza. Desde Atendo confiamos en que aproveches la formación bonificable.

 

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